Regímenes especiales en IVA (1)
El régimen general de este impuesto, tiene un esquema de liquidación bien conocido que consiste en el siguiente planteamiento: el sujeto pasivo debe ingresar las cuotas de IVA que repercuta a sus clientes en sus entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA REPERCUTIDO o IVA DEVENGADO); de estas cuotas a ingresar, podrá deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que resulten deducibles para el ejercicio de su actividad (IVA SOPORTADO o IVA DEDUCIBLE).
Regímenes especiales en IVA (2)
RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.
En este caso, el objetivo del régimen es simplificar el cumplimiento de obligaciones formales para los comerciantes minoristas…
Diferencias temporarias en contabilidad. (Parte teórica)
Como ya vimos en un artículo anterior, existen una serie de hechos económicos que generan una serie de diferencias entre el resultado calculado por la contabilidad (resultado contable) y el resultado admitido por Hacienda o resultado a efectos fiscales (resultado fiscal).
Diferencias temporarias en contabilidad (Parte práctica)
Diferencias temporarias positivas.
Supongamos que tenemos un equipo electrónico, adquirido a un precio de 5.000 euros. Las tablas fiscales establecen un coeficiente máximo del 20% y un periodo máximo de 10 años. El tipo impositivo es del 25%.
Beca, contrato de prácticas y contrato de formación
Son tres tipos de figuras jurídicas, que a menudo se confunden bajo el mismo término, pero que realmente son bien distintas, al tener distintos objetivos, derechos y obligaciones.