Como sabéis el próximo día 29 de marzo se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), lo que implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras como una importación o exportación al uso. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación DUA, como con cualquier estado de fuera de la UE y conllevarán el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

También hay importantes modificaciones en el IVA por cambios en la localización de servicios, como por ejemplo la imposibilidad de dar un NIF-IVA inglés para conseguir no tributar en España.

Adjuntamos la carta que la AEAT nos remite con el ruego de su difusión, y la recomendación de anticipar los trámites para evitar el colapso que se pueda producir y que supondrá una ralentización en la circulación de mercancías, lo que puede ser especialmente perjudicial para las empresas que operan con productos perecederos.

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