Te ayudamos a darte una segunda oportunidad

¿Te agobian las deudas?

Ley de Segunda Oportunidad

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Esta ley va dirigida a autónomos y a particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico debido a deudas que no han podido pagar, hasta ahora no existía ninguna ley que permitiera tener una segunda oportunidad o un nuevo comienzo en nuestro país.

Con la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares, todos los que hayan fracasado en sus finanzas ya no tendrán que afrontar sus deudas con la garantía de su patrimonio (Casas, Coches, Nominas etc…) futuro y presente.

Para acogerse a esta ley es necesario que se cedan todos los bienes y activos exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, por ejemplo (un taxi, un camión, maquinaria industrial, un local comercial etc…)

Una vez liquidados o lo que es lo mismo vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o lo que es lo mismo, la cancelación de las deudas al juzgado correspondiente, este proceso será llevado a cabo desde Repara tu deuda también y el cliente no va a tener que intervenir.

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REQUISITOS PARA ACOGERSE A ESTA LEY

El principal requisito para poder ampararse en esta Ley es que el deudor sea un deudor de “buena fe”. A estos efectos, se entiende que un deudor es de buena fe si cumple con estos requisitos:

  • Que no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores, o lo que es lo mismo, que su insolvencia no sea ocasionada por culpa grave o dolo o con tal de defraudar a los acreedores.
  • Haber negociado previamente con los acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial y que no haya sido posible por su situación económica.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
  • Que la pyme no tenga más de 50 trabajadores.
  • Que, en los últimos 10 años, el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o contra los empleados.
  • Que en los cuatro años inmediatamente anteriores a su situación de insolvencia no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Que, en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de este procedimiento, el deudor no se haya beneficiado ya de esta Ley de Segunda Oportunidad.
  • Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.

PROCEDIMIENTO

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1. Comunicación escrita del despido al trabajador, mediante carta.

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2. Indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses

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3. Pre-aviso con 15 días de antelación

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